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Los jueces de la Corte Suprema y el grado de ley de prensa en el periodismo
Por Isaac Ribeiro | Categoría (s): Derecho , Informes | 29/03/2009 a las 13:12
Rodrigo Haidar
25/03/2009
Además de la constitucionalidad de la Ley de Prensa, está en la agenda de la Corte Suprema de Justicia el próximo miércoles (04.01) una discusión sobre si un título en periodismo se requiere para el ejercicio del periodismo. Hoy en día, aquellos que no tienen diploma en periodismo puede trabajar a través de una orden judicial de la Gilmar Mendes, presidente de la Suprema.
El mandato velar por la profesión, sin que el diploma fue expedido por Mendes el 16 de noviembre de 2006 y aprobado por la Cámara 2 ª del Tribunal Supremo, cinco días después. La clase, sin embargo, no tomó posición a favor o en contra de la exigencia de la ley.
Cuando se confirmó la decisión de Mendes, aseguró a los ministros de la práctica del periodismo a los que ya estaban activos en la zona sin necesidad de registrarse con el Ministerio de Trabajo o diploma, mientras que el Tribunal Supremo no decide sobre el fondo. Ahora, el asunto se puede establecer la próxima semana.
El debruçarão ministros de apelación de los fiscales federales y la Asociación de Empresas de Radio y Televisión en el estado de Sao Paulo. El MPF afirma que el periodismo es una actividad intelectual, que dispensa de la obligación de la educación superior.
Tubo de papel
La controversia en torno a la necesidad de un título en periodismo por la profesión que asistieron a la prensa desde la publicación del Decreto-Ley 972/69, que regula la actividad, sino que entró en vigor en octubre de 2001, cuando el fiscal presentó una demanda para anular el requisito de la ley.
El 23 de octubre de 2001, el tribunal dictó medidas cautelares para suspender el requisito de contar con un diplomado en periodismo de la actividad periodística. El tribunal aceptó el argumento de la República el fiscal Luis Fonseca Frischeisen que el decreto que regula la profesión no ha sido aprobado por la Constitución de 1988. El requisito fue retirada.
La Unión y la Federación Nacional de Periodistas (Fenaj) apeló ante la Corte Federal de la 3 ª Región. A finales de 2005, la Sala cuarta del Tribunal de Justicia anuló la sentencia de primera instancia y restableció el requisito de que los periodistas tienen título universitario en el área específica. El relator de la materia, el juez Manoel Alvares, entiende que el Decreto-Ley 972/69 era, sí, aprobado por la Constitución.
Fue el tiempo, entonces, la apelación a la Suprema MPF. El MPF es el argumento de que el artículo 5 de la Constitución establece el derecho del trabajo libre y la libre expresión de los intelectuales y la comunicación. Para la fiscalía, la exigencia de un diploma para ejercer la profesión de periodista choca con estos principios constitucionales.
La acción preventiva, la oficina del fiscal general tiene una orden judicial para suspender la exigencia de título. Ahora, la Corte Suprema de Justicia decidirá el recurso extraordinario sobre el fondo.
Fuente: Conjunto Primavera














