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Nadie tiene el deber de autoinculparse
Por Isaac Ribeiro | Categoría (s): artículos , la Ley | 11/08/2009 a las 15:43
Luiz Fernando Boller - Director juez del Foro de Jaws (SC)
"Aléjese del conductor del vehículo desde el lugar del accidente, para eludir la responsabilidad penal o civil que se le puede asignar: Sanciones:. Prisión de seis meses a un año o una multa" (art. 305 de la Ley N º 9503 a partir de 23/09/1997 - Código de Tránsito Brasileño). Dicho delito se llama eludir su responsabilidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969), en su artículo 8, establece: "(...) Nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo, a declarar contra sí mismo, es decir, auto-incriminarse a sí mismo. "
La responsabilidad civil o penal de la persona que causa un accidente de tráfico es independiente de su no elusión sitio. El fin de la norma incriminatoria en la agenda es perfectamente realizable a través de la aplicación del derecho civil (para dar el agente responsable de reparar el daño que han causado) y el derecho penal (que describe la conducta como un delito cometido por el agente involucrado en un accidente de tráfico) sin que el delito de fuga desde el sitio. El bien jurídico protegido es alcanzable por la simple aplicación de estas otras reglas que hacen que el agente responsable de la civil o penal.
Del mismo modo, Damasio E. Jesús enseña: "La ley puede exigir que el ámbito penal, el sujeto aporta pruebas contra sí mismo, permaneciendo en el lugar?". Como Ariosvaldo Pires de Campos, "la declaración incriminatoria es constitucionalmente dudoso" (Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley 73/94, que estableció el CTB, se ofreció para el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, Brasilia, 23/07/1996).
Ha cometido un asesinato, el sujeto no tiene obligación de permanecer en su lugar. Dado que este procedimiento requiere de un delito de tráfico? Para observar el artículo 8, II, g, del Pacto de San José: nadie tiene el deber de auto-incriminarse a sí mismo. Creo que este tipo de legislación penal es inconstitucional porque contradice el principio de que nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo, no siendo razonable, me siento, requieren a alguien a permanecer en el lugar para la auto-culpa, y por lo tanto sufren las consecuencias de la ley civil y penal que lo causó.
Nucci dice Guilherme de Souza en el artículo 305 del Código de Tránsito Brasileño, "Este es el delito de evasión de la responsabilidad, la cual, a nuestro juicio, es inconstitucional. Asalto frontal contra el principio de que nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo - es nemo tenetur detegere. No hay razón plausible para obligar a alguien a culparse a sí mismos, permaneciendo en el lugar del crimen, a sufrir las consecuencias de la causa penal y civil. Cualquier agente puede eludir la responsabilidad penal, excepto el autor del delito de tráfico. Por lo tanto, creemos que el artículo 305 de la Ley aplicable 9.503/97 "(Derecho Penal y Procesal Penal en la comentada, editor de Diario de las Cortes de 2006, p. 848).
En el mismo sentido que enseña Luiz Flávio Gomes, para quien: "Lo que todos tenemos la obligación moral de permanecer en la escena de provocar, sin duda. Pero la pregunta es: ¿puede una obligación moral para convertirse en criminal? Por otro lado, un requisito legítimo para permanecer en el lugar, ¿por qué imponer esta obligación sólo en relación con infracciones de tráfico, sabiendo que el asesino intencional, el violador, etc. no tienen una obligación similar? Nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo, a declarar contra sí mismo, es decir, la auto incriminarse (la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8). El dispositivo en cuestión conduce a una especie de auto-incriminación. Por otro lado, toda persona estará sujeta a pena de prisión de las obligaciones civiles (teniendo en cuenta las dos hipótesis: la Constitución de alimentos y depositarios infieles). En el arte. CTB 305 se ofrece una oportunidad a la cárcel (en abstracto) a causa de un pasivo. Por estas razones, en fin, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de la disposición legal en discusión "(Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal, editor de la revista de los Tribunales, 1 ª edición - 2 ª edición, 1999, páginas 46 y 47).
Por lo tanto, entiendo que este tipo de cargo (artículo 305 del CTB), al principio de la dignidad humana en que la Constitución Federal, así como el principio de proporcionalidad enunciado en la Constitución misma, en el artículo 5, primera frase. Por otra parte, recientemente el pleno del Tribunal del Estado de Minas Gerais, acogiendo el incidente , ya que declaró inconstitucional el artículo 305 del Código de Tránsito Brasileño. Por lo tanto, el delito de evasión de la responsabilidad, entonces, es inconstitucional porque conculca el principio de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Fuente: Consejo General















Buenos días ...
He leído tu mensaje aquí y sigo creyendo que presentar pruebas contra sí mismo no es inconstitucional porque no prevé en contra de esta conducta. Sólo se trata de hacer nada más que por la ley. Porque no hay una ley, como la nueva "ley seca" se establece que dicha prueba se hace. Bueno, eso es lo que pienso, lo soy desde hace mucho tiempo fuera del mundo jurídico.
Espero respuesta
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