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Nadie tiene el deber de autoinculparse
Por Isaac Ribeiro | Categoría (s): artículos , la Ley | 11/08/2009 a las 15:43
Luiz Fernando Boller - Director juez del Foro de Jaws (SC)
"Aléjese del conductor del vehículo desde el lugar del accidente, para eludir la responsabilidad penal o civil que se le puede asignar: Sanciones:. Prisión de seis meses a un año o una multa" (art. 305 de la Ley N º 9503 a partir de 23/09/1997 - Código de Tránsito Brasileño). Dicho delito se llama eludir su responsabilidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969), en su artículo 8, establece: "(...) Nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo, a declarar contra sí mismo, es decir, auto-incriminarse a sí mismo. "
La responsabilidad civil o penal de la persona que causa un accidente de tráfico es independiente de su no elusión sitio. El fin de la norma incriminatoria en la agenda es perfectamente realizable a través de la aplicación del derecho civil (para dar el agente responsable de reparar el daño que han causado) y el derecho penal (que describe la conducta como un delito cometido por el agente involucrado en un accidente de tráfico) sin que el delito de fuga desde el sitio. Sigue leyendo este tema »














