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La interpretación de la ley
Por Isaac Ribeiro | Categoría (s): Derecho , Educación | 23/11/2009 a las 19:34
Antes de discutir la interpretación de la ley, es necesario un examen preliminar del significado y el alcance de la interpretación jurídica a largo plazo.
1. Hermenéutica jurídica
1,1. La hermenéutica de palabras es de origen griego, es decir, la interpretación. Según algunos, su origen es el nombre del dios Hermes en la mitología griega, que fue dado el don de interpretar la voluntad divina.
La hermenéutica, por lo tanto, en su sentido más general, es la interpretación del significado de las palabras.
1,2. En cuanto a la interpretación jurídica, el término se utiliza con diferentes longitudes de los autores. A menudo se usa como sinónimo de la interpretación de la regla de la ley. Miguel Reale, por ejemplo, habla de "la hermenéutica o interpretación de la ley" en sus Lecciones preliminares de la ley. Carlos Maximiliano, a su vez, distingue la hermenéutica y la interpretación. Eso sería una teoría científica y el arte de la interpretación de esto sería la aplicación de la hermenéutica. En resumen, la interpretación hermenéutica sería carácter teórico y práctico de la aplicación de las lecciones de la hermenéutica.
Otros, al que le damos al término un significado más amplio, que abarca la interpretación, aplicación e integración de la ley. Por lo tanto, la hermenéutica jurídica viene a la teoría científica del arte de interpretar, aplicar e integrar la ley.
De hecho, hay una estrecha correlación entre estas tres operaciones, aunque son tres conceptos distintos. Y así, si la ley existe, no se va a aplicar. Antes, sin embargo, hay que interpretarlo. Basta con aplicar la ley y que juega bien. Por otro lado, ya que la ley puede estar defectuoso, es necesario llenar los vacíos tales, de modo que siempre se puede dar una respuesta legal, favorable o no, que está en la ley expresa impotencia. Este proceso de colmar las lagunas legales llama a la integración de la ley.
En la actualidad, nuestra atención se dirige a la interpretación de la regla de la ley.
2. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
02.01. Para interpretar es fijar el verdadero significado y el alcance de una norma jurídica.
O "es captar o entender el significado implícito de las normas jurídicas" (Luis Eduardo Nieto Arteta), "es pedir a la norma actual y determinar su efecto de campo" (JUAN BAUTISTA Herkenhoff), "interpretar la ley es dar a conocer el pensamiento de que anima a sus palabras "(Clovis Bevilaqua).
2,2. Al igual que cualquier objeto cultural, el derecho termina significados. Interpretar es revelador de su contenido y alcance. Así pues, tenemos tres elementos que conforman el concepto de interpretación:
a) dar a conocer su significado: significa no sólo conocer el significado de las palabras, pero sobre todo para descubrir el propósito del imperio de la ley.
En otras palabras, el juego es de comprender. Las normas legales son parte del universo cultural y la cultura, como hemos visto, no se explica, se entiende en el sentido de que la función de los objetos culturales contienen. Y la comprensión es, precisamente, entender el significado, para entender los fenómenos debidos a los fines para los cuales fueron producidos .
De gran importancia es el pensamiento de Kevin: "conocer las leyes no se conoce a las palabras, pero, a sabiendas de su fuerza y su poder" (scire la asignación de las leges no earum tenere hoc est, sed vino ac potestatem DL XXVI). Por lo tanto, siempre es necesario ir más allá de la superficie de las palabras, para determinar la fuerza y el poder que emanan de ellos. Por ejemplo, la ley que concede la licencia anual que el empleado tiene la intención de proteger y beneficiar a su salud física y mental.
b) Establecer el alcance, los medios que definen su incidencia campo, que hay que saber sobre los hechos sociales y las circunstancias en las que el imperio de la ley se aplica.
Por ejemplo, las normas laborales contenidas en la Codificación de Leyes Laborales (CLT) sólo se aplican a los empleados, es decir, participando en una relación de trabajo, y las normas contenidas en el Estatuto para el Sindicato de Empleados Públicos tienen su campo enfoque limitado de estos funcionarios.
c) en Derecho: se habla de imperio de la ley como un género, ya que no sólo son las leyes o normas jurídicas legales que deben ser interpretadas, a pesar de que son el objeto principal de la interpretación. Por lo tanto, todas las normas jurídicas pueden ser objeto de interpretación: la ley, los tribunales (sentencias judiciales), y el negocio jurídico habitual.
3. Necesidad de interpretación
3,1. En el pasado, la interpretación no siempre es posible se le dio a la intérprete. El emperador Justiniano declaró que "cualquier persona que tenga la audacia de añadir un comentario a esta colección de nuestras leyes ... no sólo es consciente de que las leyes sean considerados culpables del delito de falsa el futuro, sino también que usted ha escrito a confiscar y destruir todos los modos "(De confirmatione digestorum, en el Corpus Juris Civilis, párr. 21).
Hoy en día, la posibilidad, y, además, la necesidad de interpretación de las normas jurídicas deben ser reconocidos, incluso por las normas adoptadas claro.
03.02. En Claris cessat interpretatio. Algunos, de hecho, la intención no es necesario para la interpretación cuando la norma es "clara". Dice el aforismo latino: Claris en cessat interpretatio (renuncia a la interpretación cuando el texto es claro), que, a pesar de su vestido de América, no es de origen romano. Los romanos, con su profundo conocimiento en materia jurídica, no conscientes de la necesidad permanente de la exégesis, a pesar de que eran simples piezas de la legislación, teniendo en cuenta la declaración de Ulpiano: quamvis sentarse manifestissimum edictum praetoris, non est attamen negligenda interpretatio eius (aunque edicto muy clara del pretor, sin embargo uno no debe pasar por alto su interpretación - Recopilación, libro 25, tit 4, frag 1 § 11).....
De hecho, no es exacto decir que el trabajo del intérprete sólo es necesario cuando las leyes no son claras. La interpretación es siempre necesaria, si las palabras claras u oscuras de la ley o cualquier norma jurídica, y esto por tres razones:
a) el concepto de la claridad es muy relativo y subjetivo, es decir, parece claro que alguien puede ser oscuro para los demás;
b) una palabra puede ser claro en el idioma y tienen en común, sin embargo, un sentido y técnicamente diferente de su sentido común (por ejemplo, la "competencia" del juez);
c) el establecimiento de los principios legales contenidos en el art. 5 del Centro de Congresos significa un rechazo a ese aforismo, ya que cualquier y todas las leyes deben ajustarse a sus "fines sociales y las necesidades del bien común". Ahora bien, si en todas las leyes que el intérprete no puede dejar de considerar sus efectos sociales y las necesidades del bien común, todas las leyes requieren la interpretación de las consideraciones de orden.
Por supuesto que hay situaciones que requieren un esfuerzo de regulación más o menos el intérprete para descubrir su significado y alcance, pero siempre debe ser que el trabajo interpretativo.
4. ESPECIES DE INTERPRETACIÓN
La interpretación se pueden clasificar según diferentes criterios: según su origen, su naturaleza y resultados.
4,1. En cuanto al origen o la fuente que emana, la interpretación puede ser:
a) auténtico: cuando emana el poder mismo que hizo el acto cuyo significado y alcance, declara.
Hay ciertos textos legales, al causar confusión en el mundo jurídico, el propio legislador llevar a determinar mejor su contenido. Así, p. anterior., la Ley N º 5.334/67 interpretarse las disposiciones de la Ley N º 4.484/64, artículo 1.
Hemos dicho que la interpretación auténtica emana de la misma fuerza que hizo que el acto cuyo significado y alcance, declara. Así, p. Reglamento anterior. puede aclarar el significado de la ley, y la complete, pero tiene el valor de la interpretación auténtica que ofrece este o cualquier otro acto como una orden ministerial, ya que no se deriva de la misma potencia.
MIGUEL REALE tiene la interpretación auténtica sólo es uno que opera a través de otra ley, y cuando un proyecto de ley que se expida por la interpretación de otra ley, la interpretación no es retroactivo: la materia, como se ha aclarado, por lo que sólo después de su validez .
b) Judicial: es el resultado de las decisiones dictadas por la Justicia. Ven a uno que en manos de los jueces de ejecución, reunidos en las sentencias en juicios y de los precedentes de los tribunales (la formación de su caso).
c) Administrativo: aquel cuya fuente es la Administración Pública de constitución en sí, a través de sus agencias y por las opiniones, decisiones, órdenes, circulares, órdenes, etc.
Tal interpretación es vinculante para las autoridades administrativas que son interpretados dentro de las reglas, pero no impide que los individuos adoptan diferentes interpretaciones.
d) doctrinal: la hora de llevar a cabo científicamente por los estudiosos y abogados en su trabajo y opiniones. Hay libros especializados de la ley, que comentan los artículos de una ley, código o consolidación, dando el sentido del texto comentado, sobre la base de criterios científicos.
02.04. Términos y condiciones de su naturaleza, la interpretación puede ser:
a) literal o gramatical: se toma como punto de partida para examinar el significado y el alcance de cada una de las palabras del imperio de la ley, que se basa en la redacción de la regla de la ley.
b) lógico-sistemática, tratando de descubrir el significado y alcance de la norma, de pie en todo el sistema jurídico, tratar de entenderlo como parte de un todo, en relación con otras normas legales que se articulan con ella lógicamente.
c) Histórico: investiga las condiciones de medio ambiente y el momento de redactar el imperio de la ley, así como el pretérito causas de la solución dada por el legislador (origo ocasio legislación y la legislación).
d) busca teleológico, para poner fin al imperio de la ley servirá o proteger.
4.3 En cuanto a sus efectos o resultados, la interpretación puede ser.:
a) extensiva: cuando el intérprete que el alcance de la norma es más amplio que el indicado por sus términos. En este caso, se dice que el legislador escribió menos de lo que significaba (menos quam scripsit voluit), y el intérprete, ampliando el campo de la incidencia de la norma, se aplicará a determinadas situaciones no previstas expresamente en su carta, pero en el mismo, prácticamente incluido.
A veces, el poder legislativo, para expresar su pensamiento, se puede hacer un caso para un concepto único que debe aplicarse a toda una categoría o utilizar un elemento que designa la especie, cuando se quería aludir al género.
Por ejemplo, la ley dice "hijo," cuando en realidad quería decir "descendiente". O bien, la Ley de Inquilinato establece que "el propietario tiene derecho a pedir el edificio para su uso." La interpretación que sigue para incluir el beneficio de los que puede pedir el edificio para su propio uso, porque creo que la intención de la ley es para cubrir también el uno sobre el edificio que tiene un derecho real de usufructo, es una interpretación amplia.
b) Restricción: cuando el intérprete se restringe el significado de la regla o limitar su impacto, concluyendo que el legislador ha escrito más de lo que realmente significa (más quam scripsit voluit). El intérprete elimina el alcance de las palabras.
Por ejemplo, la ley dice "abajo" cuando en realidad quería decir "hijo". La misma norma de la Ley de Inquilinato, ya mencionado, también sirve para modelar una interpretación restrictiva en el caso de "nu-propietario", es decir, que sólo tiene la nuda propiedad, pero no el derecho al uso y disfrute de los edificio, esto no puede pedirle que use.
c) o Especificadora declarativo: cuando se limita a declarar o especificar el pensamiento expresado en el imperio de la ley, sin la necesidad de hacerla extensiva a los casos no cubiertos por Ia o restringir la exclusión de los casos inadmisibles. En ella, el intérprete llega a la conclusión de que las palabras expresan, con una medición precisa, el espíritu de la ley, y sólo se tenga en cuenta esta coincidencia.
La interpretación corresponde a la interpretación declarativa también conocido como "estricto" en el que las reglas "se aplican en el sentido estricto, no ampliar o limitar sus términos", según Carlos Maximiliano. Exégesis aquí es "estricta y no limitativo, y debe dar precisamente lo que el texto expresa, pero todo lo que se entiende en el mismo, nada más ni menos" (ibid.).
La interpretación estricta se va a aplicar, por ejemplo, cuando se trata de pena de la imposición de la ley, que se impondrán multas, etc. El Código de Derecho Canónico, ejemplifica gratia, establece en su canon 18: "Las leyes que establecen una pena o restringir los derechos de libre ejercicio o contener excepciones a la ley, debe interpretarse de manera estricta".
Por último, aquí es cómo Alipio SILVEIRA resume el asunto: "Es declarativa cuando la letra está en armonía con el significado obtenido por otros métodos. Se extiende el significado obtenidos por otros métodos es más amplio que el literal. Finalmente, es restrictiva cuando el significado literal es más amplio que el obtenido por otros métodos. "
CUESTIONARIO
- ¿Qué es la hermenéutica?
- ¿En qué sentido es el término que se utiliza la interpretación jurídica?
- ¿Cuál es la interpretación jurídica en un sentido amplio?
- ¿Cuál es la correlación entre la interpretación, aplicación e integración de la ley?
- ¿Cuál es la tarea de interpretación jurídica?
- Lo que significa para revelar el significado del imperio de la ley?
- ¿Qué significa definir el alcance de la norma de la ley?
- Sólo las leyes deben ser interpretadas?
- Es preciso decir que la interpretación no es necesario si la norma es clara de acuerdo con el aforismo en Claris cessat interpretatio?
- ¿Cómo valora la interpretación de su origen?
- ¿Qué es la interpretación auténtica?
- Cuando un Reglamento aclara el significado de una ley, tiene el valor de interpretación auténtica?
- ¿Cuál es la interpretación judicial?
- ¿Cuál es la interpretación administrativa?
- ¿Qué es la interpretación de la doctrina?
- ¿Cómo valora la interpretación en cuanto a su naturaleza?
- ¿Cuál es la interpretación literal?
- ¿Cuál es la interpretación lógica y sistemática?
- ¿Cuál es la interpretación histórica?
- ¿Qué es la interpretación teleológica?
- ¿Cómo calificaría usted la interpretación del efecto?
- ¿Cuál es la interpretación amplia? Ilustre.
- ¿Cuál es la interpretación restrictiva? Ilustre.
- ¿Cuál es la interpretación declarativa o especificadora?
Fuente: Prof. Luis Andrade















Estimado Isaac, has hecho un sencillo y objetivo, lo que contribuye en gran medida a una apredizado fácil e interesante.
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