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La ofensiva es la responsabilidad de discriminación MP
Por Isaac Ribeiro | Categoría (s): Derecho , Noticias | 30/09/2009 a las 23:59
Alessandro Cristo - Reportero
A partir de este miércoles (30/09), incumbe a los fiscales para investigar e iniciar acciones judiciales por difamación relacionadas con la raza, etnia, religión, o contra ancianos y discapacitados. Ley 12.033, publicada el miércoles, hace que la acción pública en estos casos condicionados. Antes, era la víctima asumir la responsabilidad de la acción, representada por un abogado.
El interés en la presentación de la queja sólo queda la víctima, que entregará a la representación MP confirmando su voluntad de iniciar una demanda judicial contra el infractor. La misma regla se utiliza en casos de lesiones, la denuncia está registrada por la policía. Fin de la investigación, los golpeados decide si el caso debe girar la acción penal o no.
El cambio se debe a una especificación introducida en el Código Penal por la Ley 9.459/97. El apartado 3 introduce en el artículo 140 del Código Penal tipifica el "uso de elementos de raza, color, etnia, religión u origen" en la lesión. Desde entonces, el crimen tiene que ser pena de prisión de tres años y multa.
Para diputado Paulo Rocha (PT-PA), que volvió a introducir el proyecto de ley en 1999, sin embargo, la innovación no se considera que las víctimas pueden ser pobres, no pueden pagar un abogado. La denuncia en estos casos no se soluciona el problema, ya que sólo un abogado puede iniciar una acción penal privada. ¿Cuántas personas no saben que pueden pedir asistencia jurídica o el uso de la Defensoría del Pueblo, puede dejar de tener sus derechos protegidos.
El cambio, sin embargo, no quiere decir que un abogado de ser contratado para ayudar en el proceso, como lo señaló el criminólogo Jair Jaloreto Junior. Dijo que la intención es que el Estado les defiende una. Social y legal, especialmente en los casos en que la víctima es incapaz de defender su honor
Véase la ley publicada.
La Ley N º 12.033, del 29 de septiembre de 2009.
Cambiar la redacción del párrafo único del art. 145 del Decreto-Ley 2848 del 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, por lo que es materia de acción pública por motivos de lesiones en ellos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Yo sé que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
Artículo 1 La presente Ley se convierte en materia de acción pública por motivos de lesiones consistentes en el uso de elementos de raza, color, etnia, religión, origen o condición de las personas mayores o con discapacidad.
2 El párrafo único del art. 145 del Decreto-Ley 2848 del 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:
"El arte 145. ......................................................................
Párrafo único. El proceso se lleva a cabo a petición del Ministro de Justicia, en el caso del punto I de la parte introductoria del arte. 141 de este Código, y en nombre de la víctima en el caso de la sección II del mismo artículo, así como en el caso del § 3 º del art. 140 de este Código. "(NR)
3 La presente Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 29 de septiembre de 2009, 188 y 121 de la Independencia de la República.
Luiz Inácio Lula Da Silva
Genro
Fuente: Consejo General














